Recuerdos de La Manada: notas penales, políticas y criminológicas

Publicado el 14 de diciembre de 2023, 18:29

No es mi intención hacer una exposición detallada de los hechos que trajeron como causa las sentencias de La Manada, pero creo que es imposible comprender la polémica del caso sin al menos presentar los elementos fácticos más importantes del mismo. La versión oficial es la siguiente: una chica de 18 años conoció a un grupo de amigos de una cierta edad mayor a la suya en las fiestas de los sanfermines. Estos sujetos consiguieron llevar a la chica a un rellano de madrugada para poder tener relaciones sexuales con ella. El grupo penetró oral, vaginal y analmente a la víctima en un ambiente de círculo de presión por parte de los integrantes del grupo de amigos para que la joven se deje realizar todas estas actividades sexuales. Estos hechos no fueron solo narrados por la víctima, además fueron grabados por parte de los ya condenados, dicho vídeo fue mostrado como prueba en el tribunal de primera instancia.

 

La chica denunció los hechos lo que llevó a que fueran juzgados por la Audiencia Provincial de Navarra. La resolución judicial trajo como consecuencia la condena a 9 años de prisión y 5 años de libertad vigilada por la comisión en coautoría de un delito continuado de abuso sexual (por aquel entonces regulado en el art. 181 del CP). Los magistrados partícipes de dicha sentencia fueron tres de los que dos se situaron de acuerdo en calificar los hechos como un abuso sexual con prevalimiento, mientras que el restante emitió un voto particular en pos de la absolución puesto que (para él) no quedaba claro por la pruebas practicadas que la chica tuviese un consentimiento inválido. Se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Navarra que ratificó la condena por abuso sexual. 

 

La polémica se desató, a las calles salieron miles de personas (https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-43940999) al considerar que los hechos debieron de haber sido condenados por un delito de agresión sexual con penetración. En su mayoría estas manifestaciones se dirigieron frente a los palacios de justicia, el que más sufrió por obvias razones fue el de Navarra. En las pancartas de los manifestantes se encontraban lecturas tales como: “no es abuso, es violación”; “yo sí te creo, hermana”; y otras que poseían un carácter de crítica institucional, tachando a los jueces de machistas, fachas y ese tipo de etiquetas que tanto abundan en el debate público de este país.

 

Los medios de comunicación hablaron casi exclusivamente de esto durante un tiempo, algo parecido a lo que se vio en el caso Rubiales. Los partidos políticos fueron afines a acompañar la mediatez del caso para expresar sus opiniones. Tanto PSOE como Podemos expresaron su disidencia con la sentencia de la Audiencia Provincial (en este enlace encontramos varias de las reacciones por redes sociales de los principales políticos de la izquierda española de aquel entonces: https://www.elplural.com/politica/psoe-y-podemos-critican-el-mensaje-indignante-y-lamentable-que-da-la-sentencia-de-la-manada_126892102). Por otra parte, la derecha se mostró más callada, expresando su respeto por la judicatura pero su desencanto sobre la legislación penal que consideraba injusta para la víctima de La Manada. 

 

Lo que las protestas buscaban era rebelarse contra la decisión de la sentencia de la Audiencia Provincial que castigó a los reos con un delito de abuso sexual cuándo el populacho y la izquierda definía los hechos como violación. Sin embargo, estas potentes expresiones de la población estaban basadas en la pasión, las emociones y en definitiva, la irracionalidad. Aunque no está mal ver la repulsa social que España sentía sobre la comisión de delitos sexuales, se debe de decir aún así que “sobre todo ha consistido en una oleada de histeria colectiva a la que  ha contribuido también mucha gente (muchos “opinadores”)  que antes habían dado muestras de aprecio por el pensamiento reflexivo” (Atienza, 2018). Se destacó en aquel momento un feminismo de brocha gorda donde no se valoraba jurídicamente la cuestión, demonizando en todo caso a los jueces y a la supuesta estructura patriarcal que existe dentro del mundo judicial. 

 

Sin embargo, los juristas no expresaron el parecer popular, algunos encontraron la sentencia equívoca pero no irracional, otros, estuvieron de acuerdo con el fallo. Lascuarín (2018) por ejemplo, expresó su repulsa sobre lo que veía en los medios de comunicación y en las calles expresando que la sentencia era verdaderamente razonable y con una línea argumentativa bien expuesta. Y es que como dice Atienza, el caso de la Manada es un caso difícil, sobre el que no cabe una única respuesta correcta. El centro de la discusión era ver si existía o no intimidación en los hechos, que hayan cercenado de manera completa la voluntad de la víctima o por el contrario -como defendió la Audiencia Provincial y el TSJ Navarra- la joven dio su consentimiento aunque el mismo estuviera viciado por la situación de superioridad del grupo respecto la chica, lo que excluye la agresión y abre la puerta al delito de abuso sexual. 

 

La jurisprudencia admitía que la diferencia entre la intimidación y el prevalimiento era difícil de categorizar sobre los casos concretos. Para la intimidación se exigió que el sujeto activo propusiera un mal a la víctima si no se dejaba agredir sexualmente, en el abuso algo igual sucede pero en un grado menor. En las pruebas practicadas no se infirió que los miembros de la Manada amenazasen de manera explícita a la víctima, ni tampoco alguna muestra implícita de suficiente entidad, por ello acabaron condenando por abuso pues la situación de prevalimiento era obvia. Así, la condena por abuso entraba perfectamente en el tenor literal del precepto de abuso, por lo que no era susceptible de reproche el fallo de la sentencia de primera instancia, aunque tampoco lo sería si hubiese condenado por agresión sexual pues era una alternativa posible pero que no hubiera sido legítima si en el tribunal existían dudas sobre la calificación de los hechos. La Audiencia Provincial y el TSJ de Navarra encontraron dichos interrogantes por lo que condenaron por abuso, pero finalmente el Tribunal Supremo rectficó la sentencias anteriores para acabar condenando por agresión sexual con penetración con una pena de 15 años de prisión. Dicho fallo tampoco es desde luego descabellado. Sin embargo, como dice Lascuarín: “existen calificaciones jurídicas que están tan imbricadas en los hechos que dependen sobremanera de la precisión de los mismos, de modo que está en mejor posición para la calificación el juez que conoce de las pruebas. Creo que esto es lo que sucede en el presente caso, en el que se trataba de conocer y de calificar los hechos coercitivos desplegados por los acusados para luego calificarlos como más o menos intensamente amenazantes”, a propósito de la falta de práctica de la prueba en el Tribunal Supremo como se hizo en la Audiencia Provincial.

 

La población y la clase política celebró la sentencia, prometiendo una reforma en el Código penal para que no exista distinción entre abuso y agresión sexual para que no vuelva a haber un escándalo como el de la Manada. Ciertamente, no fue solo Unidas Podemos quiénes plantearon dicha política, el PP y Vox en aquel entonces realizaron las mismas afirmaciones. España cayó entonces en el punitivismo, como dijeron Alicia Gil y José Núñez (2018) en su artículo “La Manada y la jauría”: Se ha alimentado al monstruo del populismo punitivo a cambio de un puñado

 

Con todo, vimos a Irene Montero en su época como ministra de igualdad activar la Ley del sí es sí en la que se cumplió la promesa de borrar la diferencia entre el tipo de abuso y el de agresión sexual, encuadrando dichos delitos dentro de un mismo tipo y con un mismo margen penal. Hubo problemas debido a que el límite mínimo de la pena era menor por lo que los condenados sacaron provecho de reducción de las penas. Esto trajo disgusto a la sociedad española, tanto fue así que el PSOE tuvo que reformar dicha ley, con la acusación de Irene Montero de que los socialistas querían volver al Código penal de la Manada, cuando lo que hicieron fue justamente era aumentar el límite mínimo, es decir, ser más duros con los delincuentes que los morados que habían dado para los agresores unas penas más blandas que antes, aunque ahora el abuso sexual poseyera una mayor pena. 

 

Este fenómeno es curioso, la izquierda en las ciencias penales estaba caracterizada por la defensa del abolicionismo como muestra de escepticismo del sistema penal, controlado por las élites (siguiendo la criminología crítica) y con la voluntad de devolver el proceso penal a las partes. Unidas Podemos no siguió dichos principios al incluir al abuso sexual dentro del mismo saco que la agresión, aun cuando no tenían la misma gravedad, sin embargo, no cayeron en el populismo punitivo cuando se debatió en el Congreso la incorporación de la prisión permanente revisable en el caso de ocultación de cadáver (https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Congreso-extender-prision-permanente-asesinos_0_1669633711.html esta noticia habla sobre la polémica de los morados con el padre de Diana Quer). Esto no quita que la izquierda en ciertos casos sí se muestra favorable a la incorporación de mayores penas como en cuestiones de violencia de género, sexual, delitos de odio, etc. García Figueroa (2021) dice que esta deriva reaccionaria de la izquierda, del abolicionismo hacia el populismo punitivo (y más concretamente, como él dice, el feminismo punitivo) se explica en que la izquierda ha aceptado al abolicionismo como algo utópico creen que la mejor manera de devolver a la víctima el papel que merece en el proceso penal es a través de la venganza sobre sus agresores.


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Comentarios

Crazy4Mad
hace 6 meses

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